En 1961 la ONU desarrolló la Convención Única sobre Estupefacientes: Su fin era incorporar los opioides sintéticos, como la metadona, que recientemente se habían descubierto y cuyo uso iba en aumento. También se incluyó el cannabis y las drogas con efectos similares que no formaban parte de tratados anteriores.
Los tratados anteriores sólo controlaban el opio, la coca y sus derivados (morfina, heroína y cocaína). Además de consolidar los tratados antidrogas anteriores, la Convención Única de 1961 fue más explícita en su prohibición de la producción y el suministro de drogas ilegales, excepto para su uso en tratamientos médicos e investigación. Se asignó a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) la responsabilidad de administrar los controles para la producción y el comercio de drogas y se encomendó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) la responsabilidad de garantizar el cumplimiento por parte de cada país.
El Tratado de 1961 obligó a los países cultivadores a establecer monopolios nacionales para centralizar y luego eliminar el cultivo, la producción y el consumo de la coca en un plazo de 25 años y de 15 años para el opio. El año 1989 se estableció como la fecha límite para la completa prohibición internacional del cultivo y el uso no medicinal de la coca y el opio. El convenio requirió además la promulgación inmediata de leyes nacionales por parte de los países miembros que prohibieran el uso no medicinal del opio, la cocaína y el cannabis.